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10.06.04

La defensa con gastos a cargo del Estado

La defensa con gastos a cargo del Estado

ANTES QUE TODO
El derecho de defensa

Artìculo 24 de la Costituciòn de la Repùblica Italiana.
"Todos pueden accionar un juicio a salvaguardia de los proprios derechos e intereses legìtimos. La defensa representa un derecho inviolable en cada estado y grado del proceso. Estàn asegurados a los no posidientes econòmicamente los medios para accionar y defenderse delante de cada jurisdicciòn. La ley establece los presupuestos y las modalidades para la reparaciòn de los errores judiciarios".

INFORMACIONES GENERALES
1. ¿ Què es la defensa con gastos a cargo del Estado?
Es un instituto que permite la defensa y la asistencia de un abogado y de un consulente tècnico, sin tener que pagar los gastos de la defensa y los otros gastos procesuales.
2. ¿En quàles juicios es aplicable?
En el juicio penal, civil, administrativo, contabil, tributario y de voluntaria jurisdicciòn.
En el juicio ejecutivo, en los juicios de revisiòn, revocatorios, opocisiòn de terceros, en los juicios de aplicaciòn de las medidas de seguridad o de prevenciòn, en los quales se prevea la presencia de la defensa o del consulente técnico.
La admisiòn a la gratuita defensa vale para cada grado e para cada fase del proceso y para todas las proceduras, consiguientes o accidentales, que de cualquier manera estean relacionadas al proceso.
3. ¿De frente de quàles jueces?
Delante del Tribunal, del Tribunal de apelaciòn, del Tribunal Supremo de Justicia, de los jueces y del Tribunal de vigilancia, de los Tribunales administrativos regionales, del Consejo del Estado, de las Comisiones tributarias provinciales y regionales y de frente a la Corte dei Conti.

CONDICIONES SUBJETIVAS
4. ¿Quién tiene derecho?
Puede usufruir de la gratuita defensa quien se encuentra en las siguientes condiciones:
a. Riqueza.
El que venga considerado no posidiente al momento de la peticiòn, y siempre que ésta condiciòn permanga por toda el tiempo del proceso.
Si el interesado vive solo, la suma de su riqueza no tiene que ser superior a la cantidad de 9.296,22 euros (lìmite que viene actualizado cada dos años). Se toman en cuenta todas las entradas imponibles en el càlculo de los impuestos sobre las personas fìsicas (IRPEF) percebidos en el ùltimo año, como el sueldo proveniente de trabajo subalterno, de la jubilaciòn, el sueldo proveniente de trabajo autònomo etc. Se toman en cuenta, también, las entradas libres de impuestos Irpef (por ejemplo.: jubilaciòn de guerra, indemnizaciòn de acompañamiento, etc.), o sometidos – a tìtulo de impuestos – a la retenciòn a la fuente o a impuestos substitutivos.
Si el interesado vive con la familia, sus entradas se suman a las del coniuge y a los de los otros familiares que con èl conviven. Al contrario, se considera solo la riqueza del interesado si el mismo ha avanzado un proceso o tiene pendiente un juicio contro sus familiares.
En el juicio penal: el lìmite de la riqueza es aumentado a 1.032,91 euros por cada familiar conviviente. Por ejemplo: si la familia se constituye de dos personas las entradas totales no tienen que ser superiores a 10.329,13 euros al año, si la familia està compuesta por tres personas el lìmite es de 11.362,14 euros al año, etc.
b. Ciudadanìa.
En los juicios penales: quien es ciudadano italiano o extranjero, aunque menor de edad, o apòlide residente in Italia.
En los otros juicios: quien es ciudadano italiano o extranjero regularmente residente, apòlide (auque si no resiede en Italia) y los entes y asociaciones que no persigan intereses de lucro y no ejerciten actividades econòmicas.
c. Posiciòn procesual.
En los juicios penales: quien es inquisido, imputado, quien haya sido condenado, quien sea persona ofendida por el delito o perjudicado por el mismo y quiera constituirse parte civil en el proceso, el responsable civil y el civilmente obligado a la sanciòn pecuniaria.
En los otros juicios: quien es parte interesada en el juicio, o està intencionado a accionar un juicio y no haya sido condenado en el precedente grado del juicio mismo (y en el cual haya sido admitido a la gratuita defensa), con excepciòn de la acciòn iniciada para obtener la indemnizaciòn de los daños acertados en un proceso penal.
d. Exclusiones.
No puede ser admitido a la defensa con gastos a cargo del Estado:
En los juicios penales: quien es inquisido, imputado o haya sido condenado por delictos concernientes la fuga de impuestos y quien haya nombrado, para la defensa, màs de un abogado;
En los otros juicios: quien proceda por razones evidentemente infundadas y quien sea parte en un proceso por transferencia de créditos y razones de terceras personas, cuando la transferencia se haya hecho a tìtulo de saldo de créditos preexistentes.

INSTANCIA DE ADMISION
5. ¿ Quién puede subscribir la peticiòn?
Exclusivamente el interesado, a pena di inadmisibilidad y la firma tiene que ser legalizada por el defensor o por el funcionario que recibe la instancia. No es admisible la peticiòn oral, tampoco delante del juez.
6. ¿ Quién puede presentar la peticiòn?
La persona interesada, o el abogado, también por medio de carta postal certificada.
7. ¿ Cuàndo se presenta la peticiòn?
Antes que inicie el juicio o durante el juicio mismo, pero los efectos empiezan a decorrer a partir de la presentaciòn de la instancia.
8. ¿ A quién se presenta la peticiòn?
En los juicios penales: a la cancillerìa del juez, o al juez durante la audiencia; al director del instituto penitenciario, si el interesado se encuentra preso o al oficial de policìa judiciaria, cuando el interesado se encuentre en detenciòn domiciliar o en otro lugar de cura.
En los otros juicios: al Consejo de la categorìa de los abogados.
9. ¿ Còmo se redacta la peticiòn?
La instancia tiene que contener la peticiòn de la admisiòn a la defensa con gasto a cargo del Estado; la indicaciòn del proceso al cual se refiere; los datos personales (nombre, apellido, fecha y sitio de nacimiento, residencia) y el còdigo fiscal del solicitante y de los familiares convivientes.
Se tiene que declarar, bajo la personal responsabilidad, que existen los presupuestos para la admisiòn en relaciòn a la capacidad econòmica y a las condiciones establecidas por la ley y se debe expresamente declarar la riqueza total.
Es necesario, también, empeñarse a comunicar la variaciones de la riqueza posteriores a la presentaciòn de la peticiòn.
La falta de uno solo de estos datos convierte la peticiòn inadmisible.
Los ciudadanos de Estados que no pertenecen a la Comunidad Europea tienen, también, que declarar las entradas que posean al exterior.
La instancia tiene que ser firmada por el interesado y la firma tiene que ser legalizada por el abogado o por el funcionario de la oficina que la recibe.
En los juicios extrapenales: es necesario describir los hechos y motivos del proceso para poder avalorar el fundamento del mismo, y es necesario puntualizar las pruebas que se quieren pedir.
10. ¿ Cuàales documentos hay que producir en anexo?
Ningùn documento es necesario en caso de ciudadanos italianos, que pueden autocertificar la existencia de los presupuestos de ley .
Los ciudadanos de Estados que no pertenecen a la Comunidad Europea tienen que producir una certificaciòn del Consulado del Paìs de origen que confirme la vericidad de las entradas declaradas, excepto la posibilidad de recurrir a la autocertificaciòn cuando se demuestre la imposibilidad de producir la sudicha declaraciòn consular.
Los ciudadanos de Estados que no pertenecen a la Comunidad Europea que se encuentren sometidos a medidas restrictivas de la libertad personal pueden producir la certificaciòn consular en un lapso de tiempo de veinte dìas, también por medio del defensor o de un familiar.
Después de la presentaciòn de la instancia, el juez o el consejo de la categorìa de los abogados pueden pedir la prueba de la vericidad de las declaraciones hechas con documentos escritos o, en caso de imposibilidad, con ulterior autocertificaciòn.
11. ¿ En cuànto tiempo se decid sobre la admisiòn?
En los juicios penales: inmediatamente, si la instancia viene producida durante la audiencia delante del juez, o en los otros casos en un lapso de tiempo de 10 dìas a partir de la presentaciòn. El retraso de la decisiòn produce la nulidad de los actos sucesivos.
En los otros juicios: en el término de diez dìas a partir del momento de la presentaciòn.

SELECCION DEL ABOGADO
12. ¿ Còmo se elige el abogado?
Se puede nombrar un solo abogado que resulte inscrito en el registro de los abogados de la regiòn en la que se celebra el proceso. El mismo tendrà que resultar inscrito en una especial lista de los abogados que ejerciten la defensa con gastos a cargo del Estado. Esta lista puede ser consultada en las oficinas del Consejo de la categorìa de abogados.

GASTOS
13. ¿ Qué se tiene que pagar?
Nada. Todos los gastos viene pagados por el Estado y no se tiene que pagar el abogado ni el consulente técnico. El abogado o el consulente técnico que piden un adelanto de la retribuciòn incurren en una grave sanciòn disciplinar.
14. ¿ Qué sucede si se obtiene la admisiòn al instituto por error?
Se tienen que pagar todos los gastos, también los que fueron adelantados por el Estado..

SANCIONES
15. ¿ Qué sucede si se declara el falso?
Las declaraciones falsas o omisivas y la falta de comunicaciòn del incremiento de las entradas son penalizadas on la pena de la reclusiòn en carcel de 1 a 6 años e 8 meses y con la multa de 309,87 a 1.549,37 euros, a lo que se suma el pago de cuanto el Estado haya correspuesto.

A LO ULTIMO
Consejo final
Con estas informacione cada uno podrà tener una idea precisa del instituto de la defensa con gastos a cargo del Estado y entender si su caso presenta los presupestos de ley. Para proponer la la instancia correctamente y non incurrir en sanciones serìa un bien recurrir al proprio abogado o, en falta, al a las oficinas del Consejo de la categorìa de abogados de su propria ciudad.

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